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8 - Septiembre - 2010
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REGLAMENTO HERRAJES

ART. 1º
Los caballos sólo podrán correr con herraduras, sean éstas reglamentarias o autorizadas, con las siguientes características comunes. a) Pueden llevar una cavidad para el alojamiento de los clavos cuya cabeza no debe sobresalir más de 2 mm. de la cara inferior de la herradura. b) Puede ser oblicua hacia adentro por su borde externo. c) El ancho y espesor puede ser diferente en base a las limitaciones establecidas en este reglamento, de acuerdo con el tamaño y forma de la uña de cada caballo. d) En la cara superior de la herradura los agujeros de los clavos deben corresponder a la línea blanca de la uña.

ART. 2°
Los tipos de herraduras reglamentarias normales son las siguientes. a) TIPO 1: Son las confeccionadas de acero o aluminio, hechas a mano o a máquina con un espesor no inferior a 4 mm. ni superior a 15 mm. ; de 10 a 30 mm. de ancho y máximo 400 grs. de peso. b) TIPO 2: Son las confeccionadas a mano o a máquina, de fabricación nacional o importada, en aluminio, duraluminio o cualquier aleación de aluminio que no excedan de 15 mm. de altura, 30 mm. de ancho y 250 grs. de peso. c) TIPO 3: Son las confeccionadas a mano o a máquina nacional o importada, del mismo material u otro material resistente y de iguales características del TIPO 2, con excepción de su peso que no podría exceder de 300 grs. Este tipo de herraduras podrá llevar en su cara inferior, una plancha de acero u otro material resistente como refuerzo en la zona correspondiente al dedo para defenderlo del desgaste..

ART. 3°
Las herraduras reglamentarias, recubiertas, ortopédicas y/o correctivas, las planchas o refuerzos y pestañas que tengan, deberán tener como máximo 6 cm. de largo y 3 mm. de altura y 5 mm. de ancho..

ART. 4°
Se entenderán como herraduras reglamentarias también las ortopédicas y/o correctivas a las herraduras semirecogidas, recogidas, con puente, de candado, de barra completa de balancín, barra incompleta, barra completa de corazón. Se incluyen en este grupo a las herraduras adhesivas recubiertas por poliuretano y las recubiertas por caucho. Ambos casos se deberán ajustar al tipo 2 del articulo segundo de este reglamento, permitiéndose que se modifique la altura en las herraduras recubiertas por caucho hasta completar 20 mm..

ART. 5°
Todas las herraduras normales, ortopédicas, correctivas y/o autorizadas deberán ser lisas y sin salientes de ninguna naturaleza en su cara inferior excepto en la zona correspondiente al dedo donde podrán usar pestañas o refuerzos con las limitaciones correspondientes. No se permitirá el uso de herraduras con prolongaciones laterales o médiales, ni con desviación alguna en la zona de talones..

ART. 6°
Se entenderán como herraduras autorizadas ortopédicas y/o correctivas las que solo podrán usarse con aprobación de la Junta de Comisarios previo informe de un Médico Veterinario oficial y que no contravenga lo estipulado en los artículos procedentes.

ART. 7°
Las infracciones al presente reglamento será motivo de la aplicación del Capitulo XXXII Articulo 207 del Reglamento de Carreras de Chile..